jueves, 26 de enero de 2012

Las Asociaciones Empresariales


Las Asociaciones Empresariales




Las Asociaciones Empresariales podrían definirse como “organizaciones de carácter privado basadas en acuerdos entre empresas o empresarios miembros que se unen formal y públicamente para promover el logro de condiciones favorables para el conjunto, para apoyarse recíprocamente y para defender intereses comunes en un campo y territorio determinado, con la finalidad de desarrollar alguna o varias las siguientes funciones:
Ø  La negociación colectiva laboral;
Ø  El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo;
Ø  El diálogo social; y
Ø  La participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones
Ø  Laborales para la defensa de los intereses generales de los empresarios.”

 Carácter Territorial Y Sectorial
Como bien indica la propia definición de Asociación Empresarial, este tipo de organizaciones se unen para la realización u obtención de unos fines en un campo y territorio determinado.
Por lo tanto, el carácter de las Asociaciones Empresariales va a quedar definido por dos criterios básicos que van a venir recogidos en los Estatutos de la Asociación, y que se enumeran a continuación:
Ø  Carácter Sectorial
Ø  Carácter Territorial
La conjunción de estos dos criterios definirá lo que podemos denominar el “ámbito de la Asociación”.
En relación con el primero de los criterios, el sectorial, los empresarios podrán constituir en cada rama de actividad, las Asociaciones que estimen convenientes. Entendemos como rama de actividad, el ámbito de actuación económica, la profesión u otro concepto análogo al que tenga previsto dirigirse la asociación correspondiente.
El segundo de los criterios, se refiere a la posibilidad de los empresarios que desarrollan sus actividades en un determinado territorio de agruparse para la consecución de unos fines determinados.
 Así, las Asociaciones Empresariales, en función de su carácter territorial, podrán ser de ámbito estatal, cuando desarrollen principalmente sus funciones fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, o de ámbito autonómico, cuando desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquéllas. Esta distinción, en atención al carácter territorial de las Asociaciones, tendrá efectos importantes a la hora de determinar el Registro competente para inscribir la asociación y demás actos inscribibles.
Igualmente, la delimitación concreta del sector económico y, en particular, de las actividades a desarrollar por la Asociación en los Estatutos, esto es su ámbito sectorial, va a tener unas consecuencias importantes ya que la concesión de determinadas exenciones fiscales depende y está condicionada por dichas actividades.
La característica más peculiar de las Asociaciones Empresariales probablemente radique en la necesidad de unir los dos criterios mencionados, territorial y sectorial, para obtener la mayor eficacia posible en la defensa de los intereses que representan. Ello tiene lugar, normalmente, mediante la unión de Asociaciones de carácter sectorial con sede en un mismo territorio a través de combinaciones asociativas similares, para formar Federaciones e incluso, uniones de estas últimas, denominadas Confederaciones.


No hay comentarios:

Publicar un comentario